Las carreras clandestinas y acrobacias en automóviles tuneados como “drifts o derrapes” siguen siendo un problema para muchos vecinos y trabajadores que ven perturbado su sueño en horas de la noche e incluso son amedrentados por estas prácticas en sus lugares de trabajo.
Es lo que denuncian trabajadores y vecinos del sector de peñuelas con ruta 5, específicamente a la altura de la estación de servicio que se encuentra en la caletera ubicada de sur a norte a un costado de la carretera. Los días jueves en horas de la madrugada, los aficionados a esta práctica se reúnen en ese lugar provocando ruidos molestos y maniobras peligrosas para quienes transitan por el sector, además de causar el temor de las trabajadoras de la bomba de bencina que según señalan llaman a Carabineros, pero ya no concurren al lugar, por lo que deben encerrarse al interior del establecimiento.
Desde Carabineros entregaron un reporte de los operativos realizados durante la noche de este jueves 3 y madrugada del viernes 4 de noviembre: “Se registraron despliegues preventivos hasta la madrugada y se cursaron 23 infracciones a conductores por diversas faltas, otras 07 por ingerir licor y además de detuvieron a 02 conductores por tener ordenen pendientes de detención”.
En este mismo contexto informan que durante 2022 se han desarrollado la siguientes acciones asociadas a labor de control de autos tunning, con un total de 30 detenidos, 17 por orden vigente, 6 por porte arma de fuego, 3 por hurto, 4 por conducción en estado de ebriedad. En cuanto a los controles se han realizado un total de 1.381.
El total de infracciones informadas por Carabineros hasta la fecha es de 155, 9 por ordenanza municipal, 26 por ebriedad en la vía publica, 18 por ingerir licor en la vía publica y 102 infracciones de tránsito.
Ley que sanciona las carreras clandestinas
Justamente hace un mes, el 4 de octubre de 2022, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.495, que sanciona la organización y participación en carreras no autorizadas de vehículos motorizados y otras conductas. La normativa tiene como propósito prohibir y sancionar aquellas conductas que sean riesgosas en aspectos asociados a la seguridad vial, teniendo en cuenta que cada año más de 2 mil personas pierden la vida en accidentes de tránsito vinculados al exceso de velocidad.
Se establecen sanciones para quienes, concertados para su ejecución, faciliten vehículos motorizados para la participación en carreras clandestinas; y también respecto de aquellos que organizaren carreras no autorizadas. sanción más gravosa (41 a 60 días de prisión) para aquellos conductores que excedan por sobre 60 kilómetros por hora el límite de velocidad máximo establecido en las rutas, vías y caminos del país.
Así también se establece una multa de hasta 10 UTM y la suspensión de la licencia de conducir de 6 meses a 2 años en una primera oportunidad; por hasta 5 años si hay reincidencia, y su cancelación permanente si se repite por tercera vez. Además, exceder entre 20 y 60 km/h el límite máximo de velocidad en zonas urbanas y rurales será considerado infracción gravísima.
Los conductores que participen de una carrera clandestina recibirán una pena de presidio menor en su grado mínimo (desde 61 días a 540 días) o multa de 2 a 10 UTM. Si existen lesiones menos graves o graves, la sanción será de presidio menor en su grado medio (desde 541 días a 3 años) y multa de cuatro a 12 UTM.
De existir lesiones más graves, se arriesga presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años). En caso de muerte, la pena será de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (desde 3 años y un día a 10 años). En ambas situaciones quedarán inhabilitados perpetuamente para conducir vehículos de tracción mecánica.
Por último, la ley dispone que los organizadores de carreras clandestinas recibirán una pena de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) y multa de 8 a 20 UTM. Si obtiene algún beneficio económico, arriesga entre 541 días y 3 años (presidio menor en su grado medio) y una multa de 20 UTM.
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