El Segundo Juzgado de Letras de Coquimbo condenó al colegio Diego de Almeyda de la cuidad, a pagar una indemnización de perjuicios de $20.000.000 por concepto de daño moral, a alumno que fue víctima de maltrato escolar al interior del establecimiento.
En el fallo, el magistrado Ismael Fuentes Navarrete ordenó, además, al demandado el pago de $10.000.000 (diez millones de pesos) a la madre del menor de edad y $1.052.708 (un millón cincuenta y dos mil setecientos ocho pesos) por concepto de daño emergente a los demandantes, tras establecer el actuar negligente del colegio que no activó los protocolos de acoso escolar.
“Se ha reunido en autos un cúmulo de elementos probatorios de los que emanan presunciones graves, precisas y concordantes que permiten dar por plenamente acreditado que durante los años 2018 y 2019 (…) fue víctima de una serie de actos constitutivos de acoso escolar o bullying al interior del recinto donde que cursaba sus estudios de enseñanza básica (…) y que la demandada, no dio cumplimiento a lo dispuesto en el DFL 2 del año 2009, norma integradora del contrato de prestación de servicios educacionales”, consigna el fallo.
La resolución agrega que: “durante el año 2018 el estudiante ya individualizado fue objeto de agresiones físicas por parte de sus compañeros, las que continuaron durante el año 2019, a lo que se agregó el aislamiento por parte de sus compañeros, siendo además objeto de burlas y vejámenes por parte de otros miembros de la comunidad escolar (…), todo lo cual fue puesto oportunamente en conocimiento del establecimiento educacional, el que, pese a que la evidencia de que la gravedad de los hechos era tal (…) nunca activó el protocolo que todo establecimiento de ese tipo debe mantener y observar para prevenir y abordar esa clase de situaciones, minimizando los hechos y eludiendo la responsabilidad que le cabe”.
Para el tribunal, en la especie: “era un hecho patente que los antecedentes aportados tanto por los padres como por las profesionales que atendieron al niño, demostraban de forma palmaria que este era víctima de una vulneración de sus derechos a la vida e integridad física y psíquica por actos ocurridos al interior del establecimiento, durante la jornada de clases, omisión que es consecuencia necesaria de un daño producido en su persona”.
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