Este domingo 7 de mayo el voto es obligatorio para escoger el Consejo Constitucional. Ante esto, puede ocurrir que algunas personas se encuentren imposibilitadas de asistir a las urnas, para lo que existe una serie de excusas aceptables.
Cabe recordar que el elector que no acuda a votar será penado con una multa a beneficio municipal de 0,5 a 3 UTM.
¿Cuáles son las excusas aceptadas si no puedo asistir a votar para elegir el Consejo Constitucional?
No incurrirá en la sanción por no asistir a votar la o el elector que haya dejado de cumplir su obligación por:
- Enfermedad
- Ausencia del país
- Encontrarse el día de la elección en un lugar situado a más de doscientos kilómetros de aquel en que se encuentre registrado su domicilio electoral
- Otro impedimento grave debidamente comprobado ante el juez competente, quien apreciará la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica
En caso de enfermedad, ausencia del país u otro motivo, no se debe realizar ningún trámite ante Servel. Sólo habrá que esperar la citación del Juez de Policía Local correspondiente al domicilio electoral de la persona que no asistió a las votaciones en los meses siguientes a las elecciones (no es inmediata).
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